miércoles, 12 de marzo de 2008

BOLETIN DE PRENSA Manual VS Mapaches electorles

Boletín de prensa
Cuernavaca, Morelos a 11 de Marzo del 2008
El frente juvenil, simpatizante del Partido de la Revolución Democrática, en aras de comenzar una nueva cultura política, presenta el Manual Anti-Mapaches Electorales, y hace al mismo tiempo, un llamamiento a los ciudadanos y militantes perredistas, a que vigilen esta elección interna próxima a celebrarse el 16 de Marzo. También se integrará un cuerpo Jurídico, con Abogados jóvenes y comprometidos con las causas democráticas, con la finalidad de que Hidalgo 14, despacho 201, colonia centro, en Cuernavaca Morelos, se convierta en centro de acopio de la información para crear, acompañar y dar puntal seguimiento jurídico a las impugnaciones que se susciten de hechos ilícitos o antidemocráticos que se pudieran llegar a dar.
El llamamiento a que la gente este pendiente, de ser posible con cámaras, de los posibles actos de compra e inducción del voto, bodegas con despensas, etcétera, así como la entrega misma del manual, no es ni será exclusivo de alguno de los candidatos a la dirigencia Estatal o Nacional, planillas o agrupaciones internas; es un llamamiento amplio a todo aquel que sienta un compromiso con la cultura democrática en nuestro país, es pues con la intención de que cualquier perredista, de la corriente que sea, o cualquier ciudadano, que vea actos antidemocráticos los denuncie. Y de esta forma crear un ambiente en el cual exista en el Partido de la Revolución Democrática, más allá de un simple eslogan, una auténtica “Democracia Ya, Patria para todos”.

Hacemos el llamamiento a todos los Compañeros, tanto del PRD, como de otras organizaciones, a que cuidemos la elección interna del PRD, y cacemos mapaches, si es necesario.
-
Vigilemos a nuestros adversarios de que no incurran en actos antidemocráticos.
-Tengamos siempre a la mano una cámara de video o fotográfica
-Hagamos un directorio con los compañeros de partido que vivan por nuestra colonia, barrio o poblado.
-Tomemos foto o video de toda conducta sospechosa del adversario, recuerden que los delitos electorales del orden penal federal, son también aplicables en las elecciones internas de los partidos.
-Comuníquense al Tel.- 176 98 42,
eraseunavezenunmundo@hotmail.com, http://www.paiz.km6.net/, en las oficinas ubicadas en Hidalgo No.14, despacho 201, Col. Centro de Cuernavaca. Para poder preparar la estrategia jurídica y poder impugnar esos actos espurios antidemocráticos, los cometa quien los cometa.

MANUAL CAZA MAPACHES


Manual sobre Mapaches Electorales.
Estos son parte de actos ilegales que, elección tras elección, las mafias vividoras de lo público y lo político ejecutan en aras de mantener su statu quo por encima de los intereses de la ciudadanía y la nación. No permitamos que en el partido sucedan.
Mapaches: En México, se denomina así a los operadores de los fraudes electorales que mediante el robo de urnas, manipulación, sustracción, alteración o introducción de votos, pretenden cambiar los resultados de una elección, convirtiendo una derrota en una espuria victoria, o anulando el triunfo de su adversario. Robo de urnas: Se ejecuta una hora antes del cierre de las casillas, cuando se ha detectado que en esa casilla la planilla contraria arrasasó con gran diferencia. Los mapaches electorales son dotados de vehículos, palos, piedras así como de equipos de radiocomunicación. Normalmente son pandilleros pagados, quienes llegan de manera violenta a robarse las urnas.
Cadena: Consiste en reunir en algún lugar cercano a la casilla a los electores que han comprometido su voto, pude ser con un desayuno. Al primer votante se le dan unas hojas que puedan pasar por boletas electorales, o unas boletas clonadas, para que sean estas las que introduzca en las urnas y se guarden las verdaderas. Una vez que regresa el primer votante, al segundo votante se le entregan las boletas que trajo el primero, pero ya cruzadas, pero se le instruye que debe introducirlas en la urna y que a su regreso tiene que traer consigo las que se le dieron en blanco. Las boletas en blanco que trajo el segundo votante, una vez cruzadas, las recibe el tercer votante para que proceda de manera igual y así sucesivamente, hasta que todos hayan votado. Lo único que pasa es que se elimina en el conteo el voto de las hojas falsas o de la boleta clonada.
Ojo azul: Se le atribuye a los panistas, consiste en que se junta a la gente en un punto de encuentro cercano a la casilla, y se va mandando a la gente a votar con celulares, para que a la hora de tachar le tomen una foto a su boleta y así al regresar al punto de encuentro los mapaches revisen su foto y le paguen a esa persona por su voto.
El Apagón: Consiste en la suspensión planeada o aparentemente casual del suministro de la energía eléctrica que proporciona la oportunidad para el cambio, relleno o robo de urnas, se puede dar en cualquier momento de la elección.
Carrusel: Consiste en el voto múltiple, trasladando a un grupo de personas a votar (generalmente pagado en efectivo o en especie) que son trasladadas de casilla en casilla para sufragar. Estas personas usan varias credenciales de elector, ya sea que correspondan a nombres de ellas mismas o a los de individuos distintos reales o ficticios registrados en distintos distritos electorales.
Ratón Loco: consiste en que las casillas electorales se ubican e instalan en un lugar distinto al señalado; y en obstaculizar el sufragio del elector mediante la anotación errónea de las secciones electorales en la lista nominal de electores con lo que se le dificulta la ubicación de la casilla. El compañero al no encontrar su nombre en una casilla cercana a su domicilio, y al estar dando vueltas como loco casilla por casilla, se desespera y termina por no votar.
El Ratón Loco, se aplica cuando en determinado distrito o zona electoral, se sabe que la gran mayoría va a sufragar a favor de cierto candidato. Logrando con esto el abstencionismo y blindaje contra sumas de votos en contra.
Para que se de, regularmente se corrompe a los funcionarios de casilla un día antes de la elección.
Taqueteo: Sucede cuando los funcionarios electorales no conocen los elementos básicos de la elección así como la reglamentación de ésta, logrando con esta ignorancia que el adversario “se coma a los funcionarios y representantes”, manipulando a diestra y siniestra los resultados. Es acompañado de alborotos por otros mapaches previamente organizados, para que al momento de estar todos desorganizados se introduzcan boletas.
Taco: Consiste en introducir un rollo o taco de boletas electorales pre-votadas que antes le fueron entregadas. Los tacos requieren de la obtención ilegal previa de boletas electorales.
Embarazo de urnas: Es una práctica que busca aumentar la votación a favor de determinado candidato. El embarazo se refiere a que desde antes de empezar la votación, se encuentran en las urnas boletas ya sufragadas. Así como se da en el trayecto en el cual se lleva la urna, una vez terminada la etapa de conteo de voto, al comité ejecutivo del partido.
Tamal: Se trata de la modalidad de introducir el voto que se da por las mañanas, afuera de la casilla de votación, llevada a cabo por el jefe de manzana o jefe seccional, con el fin de que los votantes desayunen, para después pasar a votar.
Manipulación del material Electoral: esta se da por los funcionarios de casilla, que previamente han sido corrompidos o desde un día antes.
Apoyos institucionales o compensaciones económicas: Esta se da cuando en la contienda existe gente con puesto público que tiene interés en un candidato, y de manera incorrecta facilita los apoyos públicos a quienes se comprometan a votar por el candidato de su interés. Ej: la promesa de pensiones para los adultos mayores puede ser utilizada para coaccionar el voto a favor de un candidato.
Bodegas: estas se utilizan para guardar las despensas y los apoyos con los que se pretende comprar el voto de los compañeros. Es importante localizarlas y denunciarlas y vigilarlas hasta que pase la elección, aun cuando la autoridad competente haya hecho algo al respecto.


Es de menester importancia recordar que son los delitos electorales:


Son conductas descritas y sancionadas por el Código Penal Federal, que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral federal. Los delitos electorales federales están previstos y sancionados del artículo 403 al 408 y del 411 al 413 del Código Penal Federal y son conductas que no se deben observar en ninguna contienda, así sea esta interna de un instituto político, sindicato, sociedad mercantil, etc.
Características de los delitos electorales.
1. Se persiguen de oficio y únicamente pueden cometerse de manera dolosa.
2. No están considerados como graves.
3. Se encuentran agrupados, en base a la calidad del sujeto activo (servidor público, funcionario partidista, funcionario electoral etc.)
4. El bien jurídico tutelado: es el adecuado desarrollo de la función pública electoral, la libertad y la certeza jurídica de los gobernados.
5. Pueden ser sancionados con penas de prisión en el rango de 6 meses a 9 años de prisión, salvo lo previsto en los artículos 404 (suspensión de derechos políticos) y 408 (multa).
Dentro de la PGR existe la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) que es el organismo especializado responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales

[Artículo 403] Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;
IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;
VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;
VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;
IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto;
X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;
XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato;
XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o
XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.
[Artículo 404] Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.
[Artículo 405] Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:
I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;
II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;
III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;
IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;
V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;
VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
VII. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;
VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede;
IX. Derogado
X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o
XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
[Artículo 406] Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:
I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;
III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;
V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;
VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o
VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
[Artículo 407] Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:
I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
[Artículo 408] Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.
[Artículo 411] Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.
[Artículo 412] Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.
[Artículo 413] Los responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 13 de este Código no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional



Hacemos el llamamiento a todos los Compañeros, tanto de PAIZ, como de otras organizaciones, a que cuidemos la elección interna del PRD, y cacemos mapaches, si es necesario.
-Vigilemos a nuestros adversarios de que no incurran en actos antidemocráticos.
-Tengamos siempre a la mano una cámara de video o fotográfica
-Hagamos un directorio con los compañeros de partido que vivan por nuestra colonia, barrio o poblado.
-Tomemos foto o video de toda conducta sospechosa del adversario, recuerden que los delitos electorales del orden penal federal, son también aplicables en las elecciones internas de los partidos. -Comuníquense al Tel.- 176 98 42, www.paiz.km6.net, eraseunavezenunmundo@hotmail.com, en las oficinas ubicadas en Hidalgo No.14, despacho 201, Col. Centro de Cuernavaca, para impugnar jurídicamente esos actos espurios antidemocráticos ante las instancias correspondientes.
-es importante localizar las bodegas, así como los centros de reunión donde se concentra a la gente para comprarle su voto.

Por el Frente Juvenil por una nueva cultura democrática
Democracia Ya, Patria para Todos

lunes, 10 de marzo de 2008

SOBRE LA PARTICIPACION DE GRACO COMO PARTE DEL EQUIPO DE CAMPAÑA DE JESUS ORTEGA (FOTOS)‏

HOLA COMPAÑEROS DE MORELOS, AQUI LES MANDO FOTOS DE UNA CONFERENCIA DE PRENSA HECHA POR LOS MIEMBROS DE NUEVA IZQUIERDA, ENTRE ELLOS ESTA GRACO RAMIREZ (COORDINADOR DE CAMPAÑA DE JESUS ORTEGA) PARA QUE SE REMITA A LOS COMPAS Y VEAN QUIEN ES QUIEN.

SALUDOS








Jesús Ortega Martínez, candidato a la presidencia nacional del PRD encompañia de Jesús Zambrano, candidato a la dirigencia del PRD delD.F., Martha Dalia Gastelum, Graco Ramírez, Horacio Duarte, VeronicaJuárez y Rafael Hernández ofrecieron una conferencia de prensa



FOTOS TOMADAS DE LA PAGINA DE NUEVA IZQUIERDA EN INTERNET.

miércoles, 5 de marzo de 2008

solicitamos su cooperacion


Comentarios

felix dijo...
Animo, esta muy padre este medio de información, felicito a quien lo este elaborando, y de igual manera a todos los que lean este blog y sean perredistas pues decirles que VAMOS A GANAR, pero que aún así hay que redoblar esfuerzos, tanto perredistas como no perredistas, ya que los adversarios con eso de que se juntan mucho con los Panistas, no vaya a ser que los imiten y cometan un fraude, hay que redoblar esfuerzos y todos a cuidar casillas y a casar mapaches.
3 de marzo de 2008 10:51


Ramona García dijo...
Muchas felicidades por este espacio alternativo de información, es una de las pocas formas en que los ciudadanos podemos comunicarnos de manera veráz y oportunamente de los sucesos de nuestra ciudad, estado y paízzz. Espero pronto enviarles algún ensayo sobre los acontecimientos actuales.Ramona García
28 de febrero de 2008 10:02

CDV dijo...
Felicidades por este espacio, sin duda resultará muy importante para el intercambio de información y puntos de vista. Pero, primordialmente, espero que sirva para enriquecer nuestro proyecto a través del debate franco y fraterno.Gracias y me uno al reconocimiento del compañero Alex. Está muy padre el diseño y muy práctico el esquema de funcionamiento.ATTE. Chema
13 de febrero de 2008 10:53